Resolución de la Consejería de Sanidad

Resolución del Consejero de Sanidad por la que se aprueba la séptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

Lo que respecta al ámbito del deporte está en la página 5 de la Resolución del BOC. Dice lo siguiente:

23.- Se modifica el primer párrafo del apartado 44.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

«44.1. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 30 personas por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2 y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar el 50 por ciento del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar.»

24.- Se modifica el apartado 46.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

«46.2. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos, y un máximo del 50 por ciento de aforo máximo permitido en espacios cerrados. En el caso de realizarse en instalaciones y centros deportivos, la práctica se ajustará a las condiciones de seguridad e higiene establecidas para las mismas. Particularmente, en el caso de la práctica deportiva no federada desarrollada por menores de 18 años escolarizados:
a) en interiores cerrados, se prohíbe a la práctica deportiva no profesional.
b) en exteriores, se limita a un aforo de un tercio.
c) se suspende la actividad deportiva con contacto físico.»

25.- Se modifica el apartado 47.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

«47.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real decreto-ley
21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 50 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.»

26.- Se modifica el primer párrafo del apartado 47.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

«47.2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellas instalaciones deportivas al aire libre cuyo aforo sea superior a las 3.500 plazas, el aforo máximo será del 20 por ciento del permitido.»

Y las siguientes recomendaciones en las páginas 7 y 8:

Capítulo VI. Actividades e instalaciones deportivas.

1. Se recomienda a todas las personas que trabajen o que acudan a instalaciones deportivas, incluidas gimnasios, autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección). Este registro es de uso personal para tener conciencia de la necesidad de minimizar el número de contactos estrechos y para facilitar recordar cuál es el círculo de contactos estrechos en caso de que una persona fuera un caso confirmado.

2. Se recomienda que en las actividades deportivas grupales el/la entrenador/a realice un registro diario de asistentes que podrá ser solicitado por la autoridad sanitaria.

RESOLUCION SANIDAD 23-10-2020

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